Por Andreina Tarazón Bolívar.
Abogada/Mg Economía Global.
andreinatarazon@gmail.com
Las dinámicas y realidades económicas que atraviesa el mundo y particularmente nuestro país, nos invitan a innovar sobre la base de experiencias globalmente exitosas, realizadas en contextos políticos, culturales, económicos y sociales específicos, tomando en cuenta necesidades presentes de la Venezuela del siglo XXI. En este sentido, se crea en el año 2014 la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, en la cual se le da
forma legal a las Zonas Económicas Especiales y nacen varias iniciativas de este tipo a lo largo del país, en zonas fronterizas, industriales y costeras. Sin embargo, a la luz de la propia puesta en marcha de las mencionadas experiencias y de nuevas realidades nacionales e internacionales (dentro de las cuales podemos mencionar, las fluctuaciones de los precios de los commodities y su impacto en la capacidad inversora del Estado, el bloqueo económico y financiero contra Venezuela, circulación de monedas internacionales en el comercio nacional, migración, aumento de la importación privada, pandemia del COVID 19, la especialización productiva global, el estancamiento del crecimiento económico latinoamericano y la reducción de flujos de inversión mundial), nos debemos plantear la creación de nuevos mecanismos legales que le brinden las condiciones jurídico-administrativas a políticas económicas que garanticen el aprovechamiento eficiente de las ventajas y oportunidades que se le presentan a Venezuela durante este periodo de tiempo, en el cual se proyecta un crecimiento de al menos 3% para 2022 según estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), en aras de lograr equilibrio y crecimiento económico como instrumento para alcanzar los fines del Estado en la promoción y protección de los derechos humanos de la población. Dicho lo anterior, proponemos una serie de innovaciones que detallamos a continuación, para la nueva Ley de Zonas Económicas Especiales que se pretende sancionar desde la Asamblea Nacional.
1.Consideramos imprescindible no solo la optimización del alcance legal de la definición de las Zonas Económicas Especiales, sino además la creación de nuevas figuras como las de Sectores Económicos Especiales, Actividades Económicas Especiales y Empresas de Actividad Económica y Social Especial.
Todo esto nos permite garantizar regímenes económicos y administrativos de excepcional y particular aplicación, no solo por ámbito geográfico, que ha sido el uso generalmente dado a las (ZEE), sino además aplicar criterios por sector y actividad económica, pudiendo tener la política aplicada a un sector alcance nacional, de acuerdo a su carácter estratégico, bien sea de manera coyuntural como estructural, un ejemplo de ello, podría ser la aplicación de un régimen económico especial de nuevo tipo a la actividad económica energética y a la industria pesada, que contribuirían al cumplimiento de objetivos de una etapa de planificación quinquenal. En este mismo sentido, ocurre que determinadas empresas tanto públicas como privadas juegan un papel determinante en el desarrollo y equilibrio económico del país y en la interconexión comercial de Venezuela con el mundo, por lo cual necesitan de regímenes económicos especiales que les permitan gozar de ciertos incentivos y estímulos para su óptimo desempeño.
Dicho lo anterior, La ley no podrá definir a modo de camisa de fuerza, políticas económicas específicas aplicadas a cada categoría de régimen especial, sino aquellas generales que le permitan a cada empresa, sector, actividad o zona, aplicar diagnósticos certeros que conduzcan a la elaboración de políticas particulares eficientes y acordes con la realidad. Los decretos de creación de zonas o de determinación de un sector como especial desde el punto de vista económico, pueden avanzar hacia un punto superior descriptivo, como la vocación económica, sin pretender sustituir el dinamismo y la especificidad de un plan. No podría por ejemplo determinarse el carácter netamente exportador o importador de una zona en la ley, tomando en cuenta que este carácter puede ser temporal de acuerdo al cumplimento paulatino de sus objetivos económicos y que le corresponde su determinación a un diagnóstico y plan específico en ejecución de la ley.
28 de enero de 2022